Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 381

TITULO PRIMERO DISPOSICIONES COMUNES

ARTÍCULO 381.- Instancia de la parte legítima.

Salvo los casos en que la ley disponga otra cosa, para que tenga lugar la ejecución forzosa se requerirá instancia de parte legítima, y sólo podrá llevarse a cabo una vez que haya transcurrido el plazo fijado en la resolución respectiva o en la ley, para el cumplimiento voluntario por parte del obligado.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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