ARTÍCULO 380.- Reglas generales.
En la ejecución de las resoluciones judiciales se observarán las siguientes reglas:
I.- Se llevará a efecto en forma adecuada para que tengan pronto y debido cumplimiento;
II.- Se procurará no ocasionar al ejecutado molestias o gravámenes innecesarios y que no se traspasen los límites de la resolución que se ejecuta;
III.- La ejecución únicamente afectará al deudor y a su patrimonio, y no a terceras personas, cuyos bienes y derechos deberán ser respetados al efectuarla; y
IV.- Se procurará no originar trastornos a la economía, llevando a cabo la ejecución en forma tal que permita conservar abiertas las fuentes de producción y de trabajo.