Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 380

TITULO PRIMERO DISPOSICIONES COMUNES

ARTÍCULO 380.- Reglas generales.

En la ejecución de las resoluciones judiciales se observarán las siguientes reglas:

I.- Se llevará a efecto en forma adecuada para que tengan pronto y debido cumplimiento;

II.- Se procurará no ocasionar al ejecutado molestias o gravámenes innecesarios y que no se traspasen los límites de la resolución que se ejecuta;

III.- La ejecución únicamente afectará al deudor y a su patrimonio, y no a terceras personas, cuyos bienes y derechos deberán ser respetados al efectuarla; y

IV.- Se procurará no originar trastornos a la economía, llevando a cabo la ejecución en forma tal que permita conservar abiertas las fuentes de producción y de trabajo.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.