Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 390

TITULO SEGUNDO FORMAS DE EJECUCION

ARTÍCULO 390.- Condena a no hacer.

Si la resolución que se ejecute condena a no hacer, su infracción se resolverá en el pago de daños y perjuicios al actor, quien tendrá el derecho de señalarlos para que por ellos se despache la ejecución, sin perjuicio de la pena que señale el documento base de la sentencia. La liquidación definitiva se hará en el incidente que se substanciará conforme a las reglas del incidente para liquidación de sentencia.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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