Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 391

TITULO SEGUNDO FORMAS DE EJECUCION

ARTÍCULO 391.- Condena a dividir una cosa común.

Cuando la sentencia condene a dividir una cosa común y dé las bases para ello, se ejecutará de acuerdo con ellas.

Cuando la sentencia no dé las bases, se convocará a los interesados a una junta para que ante la presencia judicial las determinen o, en su defecto, designen un partidor, y si no se pusieren de acuerdo en una u otra cosa, el juzgador establecerá dichas bases y de ser necesario, nombrará un partidor, el cual si fuere menester conocimientos especiales, deberá ser perito en la materia, y le otorgará un plazo prudente para que presente el proyecto.

Presentado el plan de partición, quedará en la secretaría a la vista de los interesados por cinco días comunes para que formulen objeciones. De éstas se correrá traslado al partidor y demás interesados, y se substanciarán en la misma forma que los incidentes de liquidación de sentencia. El juzgador, al resolver, mandará hacer las adjudicaciones y extender los títulos respectivos, con una breve relación de los antecedentes del caso.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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