Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Tabasco
Artículo 400
TITULO SEGUNDO FORMAS DE EJECUCION
ARTÍCULO 400.- Plazo para pedir la ejecución.
La acción para pedir la ejecución de una sentencia, transacción, o convenio durará cinco años contados desde el día en que se venció el plazo establecido en la sentencia o convenio para el cumplimiento voluntario de lo juzgado y sentenciado.
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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