ARTÍCULO 402.- Muerte del demandado.
Si el demandado fallece después de iniciados los procedimientos de ejecución forzosa, ésta se continuará de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 146, fracción I.
TITULO SEGUNDO FORMAS DE EJECUCION
ARTÍCULO 402.- Muerte del demandado.
Si el demandado fallece después de iniciados los procedimientos de ejecución forzosa, ésta se continuará de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 146, fracción I.
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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