Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 403

TITULO SEGUNDO FORMAS DE EJECUCION

ARTÍCULO 403.- Eficacia del título ejecutorio en contra de los herederos.

El título ejecutorio en contra del fallecido tiene eficacia respecto de sus herederos, en los plazos que establezca el Código Civil; pero no se podrá requerir del pago al representante de la sucesión, sino después de diez días de la notificación relativa.

Si el embargo o ejecución afectare bienes de la sociedad conyugal, deberá reducirse a la parte alícuota que corresponda al ejecutado, a menos que la sentencia o resolución condenen a la misma sociedad o a sus miembros, pues en este caso se podrá afectar todo el patrimonio que corresponda a dicha sociedad.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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