ARTÍCULO 405.- Medios preparatorios de ejecución de sentencia.
Podrá pedirse, como medio preparatorio para ejecutar una sentencia o resolución judicial, que el deudor presente una manifestación de sus bienes. El deudor deberá presentarla bajo protesta de decir verdad, y el juzgador podrá
Congreso del Estado de Tabasco – LVI Legislatura
108 hacer cumplir su determinación por los medios de apremio que autorice la ley.