Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 406

TITULO SEGUNDO FORMAS DE EJECUCION

ARTÍCULO 406.- Acumulación de las formas de ejecución forzosa.

El acreedor podrá solicitar que se substancien en forma acumulativa varias formas de ejecución forzosa previstas en la ley. El juzgador podrá de oficio o a instancia del deudor, limitar la ejecución, mediante auto no recurrible, a la que estime pertinente.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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