Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 408

TITULO TERCERO

ARTÍCULO 408.- Requerimiento de pago.

El requerimiento de pago no será necesario cuando se trate de ejecución de sentencia y haya transcurrido el plazo que se fijó al deudor para el cumplimiento voluntario. En los demás casos el requerimiento de pago se hará en la diligencia de embargo. Cuando el deudor haga entrega de la cosa materia de la ejecución, la diligencia no continuará con el embargo. El deudor podrá exhibir la cantidad reclamada con la protesta o reserva de repetir la suma pagada en los casos en que así proceda, y en este caso el embargo se hará sobre dicha suma.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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