Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 410

TITULO TERCERO

ARTÍCULO 410.- Bienes exceptuados de embargo.

Quedan exceptuados de embargo:

I.- Los bienes que constituyen el patrimonio de familia, desde su inscripción en el Registro Público de la Propiedad, en los plazos establecidos por el Código Civil;

II.- El lecho cotidiano, los vestidos y muebles de uso ordinario del deudor, de su mujer o de sus hijos, no siendo de lujo, a juicio del ejecutor;

III.- Los instrumentos, aparatos útiles y necesarios para el arte u oficio a que el deudor esté dedicado, siempre que los utilice directamente en su trabajo;

IV.- La maquinaria, instrumentos y animales propios para el cultivo agrícola, en cuanto fueren necesarios para el servicio de la finca a que están asignados, a juicio del ejecutor, a cuyo efecto podrá oír el informe de un perito que él designe;

V.- Los libros, aparatos, instrumentos y útiles de las personas que ejerzan o se dediquen al estudio de profesiones liberales;

Congreso del Estado de Tabasco – LVI Legislatura

110 VI.- Las armas y objetos que el deudor esté obligado a custodiar en cumplimiento de un cargo público;

VII.- Los efectos, maquinaria e instrumentos propios para el fomento y giro de las negociaciones mercantiles en cuanto fueren necesarios para su servicio y movimiento, a juicio del ejecutor, pero sí podrán ser intervenidos junto con la negociación a que estén destinados;

VIII.- Las mieses antes de ser cosechadas, pero no los derechos sobre las siembras;

IX.- Las servidumbres, a no ser que se embargue el fundo a cuyo favor estén constituidas, excepto la de aguas que será embargable;

X.- La renta vitalicia, en los plazos establecidos en el Código Civil;

XI.- Los sueldos y el salario de los trabajadores en los plazos en que lo establezca la Ley Federal del Trabajo, siempre que no se trate de deudas alimenticias;

XII.- Las asignaciones a los pensionistas del erario o de particulares o empresas, con la salvedad anterior;

XIIII.- Los ejidos de los pueblos y la parcela individual que en el fraccionamiento haya correspondido a cada ejidatario, así como las comunidades agrarias; y

XIV.- Los bienes de dominio público de la Federación, el Estado de Tabasco y sus Municipios.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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