Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 411

TITULO TERCERO

ARTÍCULO 411.- Substitución de los bienes embargados.

En cualquier momento anterior a la aprobación del remate o de la adjudicación, el deudor podrá pedir que se substituyan los bienes embargados por una suma de dinero igual al monto de los créditos del acreedor embargante, intereses, costas y en su caso, de los acreedores intervenientes. El juzgador fijará la suma que deba darse en substitución del embargo, después de oír a las partes; y una vez entregada esta suma, ordenará que se liberen del embargo los bienes que comprenda y se trabará el embargo sobre la suma entregada en su substitución, depositándose ésta.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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