Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 412

TITULO TERCERO

ARTÍCULO 412.- Reducción del embargo.

Cuando el valor de los bienes embargados sea superior en un cincuenta por ciento a la suma de los créditos reclamados, intereses y las costas, el juzgador podrá ordenar, a petición del deudor y aún de oficio, la reducción del embargo, debiendo oír previamente el acreedor embargante y a los acreedores intervenientes, si los hubiere.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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