Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 409

TITULO TERCERO

ARTÍCULO 409.- Diligencia de embargo.

La diligencia de embargo se practicará de acuerdo con las reglas siguientes:

I.- El ejecutor se trasladará a la casa del deudor, y si no lo encontrare le dejará citatorio para hora fija del día siguiente. En caso de que el deudor no estuviere presente a la hora señalada en el citatorio, se practicará la diligencia con cualquier persona que se encuentre en la casa;

II.- El derecho para señalar los bienes que han de embargarse corresponde al deudor, quien tendrá obligación de justificar sus derechos sobre los bienes señalados, si el actor o un tercero que alegue y exhiba título sobre ellos, lo piden. Sólo que el deudor o la persona con quien se entiende la diligencia rehusen hacer el señalamiento, o no justifiquen en su caso sus derechos sobre los bienes de que se trata, podrá hacerlo el actor. Cualquiera de ellos que haga el señalamiento, se sujetará al orden siguiente:

1°. Los consignados como garantía de la obligación que se reclama;

2°. Dinero;

3°. Créditos o valores de inmediata realización;

4°. Alhajas;

5°. Frutos y rentas de toda especie;

Congreso del Estado de Tabasco – LVI Legislatura

109 6°. Bienes muebles no comprendidos en las fracciones anteriores;

7°. Bienes Inmuebles;

8°. Sueldos o comisiones, cuando conforme a la ley sean embargables; y

9°. Créditos; y

III.- El ejecutante podrá señalar los bienes que han de ser objeto del embargo, sin sujetarse al orden establecido en este artículo, en los siguientes casos: a) Si para hacerlo estuviere autorizado por el obligado en virtud de convenio expreso; b) Si los bienes que señala el deudor no fueren bastantes o si no se sujeta al orden que se establece en este artículo; c) Si los señalados estuvieren en lugar diverso del que se sigue el juicio; y d) Si no proporciona los datos precisos de la ubicación y registro de los bienes o no justifica su legítima propiedad.

El ejecutor, sin que para ello se necesite de ulterior determinación del juzgador, deberá realizar con la mayor diligencia los actos complementarios del embargo, como dar posesión al depositario de bienes, aunque no estén en el lugar donde se practica la diligencia, si se encuentran dentro de la jurisdicción; notificación a deudores o bancos, si se han embargado créditos; dar aviso preventivo al Registro Público de la Propiedad, si se trata de bienes registrados; expedir copias certificadas de la diligencia y en general, para tomar todas las medidas y realizar los actos que tiendan a hacer más efectivo el aseguramiento.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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