Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 407

TITULO TERCERO

ARTÍCULO 407.- Efectos del auto de ejecución.

En los casos en que la ejecución forzosa deba realizarse mediante embargo, el auto de ejecución tendrá fuerza de mandamiento en forma para el efecto de que se requiera al deudor de pago y no verificándolo en el acto, se proceda a embargar bienes suficientes a cubrir el importe de lo que se ejecute.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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