Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 416

TITULO TERCERO

ARTÍCULO 416.- Facultades del juzgador para resolver cuestiones relacionadas con el embargo.

El juzgador tendrá las más amplias facultades para resolver los problemas que se presenten respecto a la subsistencia, reducción o ampliación del embargo y para tomar de plano todas las medidas que se requieran para que se lleve a cabo la ejecución en forma adecuada, así como para que en lo posible se eviten perjuicios innecesarios al ejecutado o a terceras personas.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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