ARTÍCULO 424.- Simultaneidad de embargos en juicios distintos.
En caso de que los ejecutores practiquen simultáneamente embargos ordenados en juicios distintos, los realizarán asociados y tendrán igual preferencia, levantándose un acta para cada expediente y correspondiendo el nombramiento de depositario a la persona que los interesados designen de mutuo acuerdo.