Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 424

TITULO TERCERO

ARTÍCULO 424.- Simultaneidad de embargos en juicios distintos.

En caso de que los ejecutores practiquen simultáneamente embargos ordenados en juicios distintos, los realizarán asociados y tendrán igual preferencia, levantándose un acta para cada expediente y correspondiendo el nombramiento de depositario a la persona que los interesados designen de mutuo acuerdo.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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