Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 426

TITULO CUARTO PROCEDIMIENTOS DE ENAJENACION, ADJUDICACION Y ADMINISTRACION

ARTÍCULO 426.- Avalúo previo.

Salvo los casos a que se refiere el artículo anterior, no podrá autorizarse ninguna enajenación sin que previamente se practique avalúo de los bienes de que se trata. Cuando haya transcurrido un año o más, desde la fecha del último avalúo, deberá efectuarse uno nuevo. El avalúo deberá llevarse a cabo de acuerdo con lo que se dispone en los artículos siguientes.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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