Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 428

TITULO CUARTO PROCEDIMIENTOS DE ENAJENACION, ADJUDICACION Y ADMINISTRACION

ARTÍCULO 428.- Avalúo de bienes muebles.

Para el avalúo de bienes muebles se observarán las siguientes reglas:

I.- Los valores en monedas extranjeras se estimarán tomando en cuenta el tipo de cambio fijado para las del país respectivo, por el Banco de México para el día en que se haga efectiva la operación;

II.- Las alhajas y demás muebles serán valorizados mediante avalúo pericial;

III.- Los valores serán estimados de acuerdo con las cotizaciones de la Bolsa Mexicana de Valores que rijan el día en que se haga efectiva la venta. Los valores que no se coticen en bolsa se estimarán recurriendo al avalúo pericial;

IV.- Los establecimientos mercantiles o industriales, así como la participación en las utilidades de una sociedad, se valorizarán tomando en cuenta los datos del activo y pasivo de la contabilidad, o el balance practicado en relación con la época en que se verifique el avalúo. El avalúo y balance será practicado por contador público titulado, pudiendo las partes también nombrar perito; y

V.- Si los bienes muebles estuvieren registrados o aparecieren con algún gravamen real, se dará intervención en el avalúo a los acreedores que aparezcan en el certificado respectivo del Registro Público de la Propiedad. Los terceros intervenientes, así como los que hubieren practicado embargo posterior, podrán también tener intervención en el avalúo.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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