Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 429

TITULO CUARTO PROCEDIMIENTOS DE ENAJENACION, ADJUDICACION Y ADMINISTRACION

ARTÍCULO 429.- Avalúo presentado por las partes.

Las partes tienen derecho de practicar y presentar de común acuerdo el avalúo de los bienes que deban sacarse a la venta judicial. Este avalúo será aceptado excepto en los casos siguientes:

I.- Cuando se haya practicado en el contrato que dio origen a la obligación, pero sí se aceptará el que sea posterior al embargo;

II.- Cuando existan terceros interesados y éstos no hayan dado su conformidad; y

III.- Cuando se afecten derechos de menores o incapacitados. Lo dispuesto en este artículo no podrá renunciarse ni alterarse por convenio entre las partes.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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