Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 430

TITULO CUARTO PROCEDIMIENTOS DE ENAJENACION, ADJUDICACION Y ADMINISTRACION

ARTÍCULO 430.- Pago o adjudicación directos al acreedor.

Procede el pago o adjudicación directos al acreedor, tratándose de ejecución de sentencias, respecto de los

Congreso del Estado de Tabasco – LVI Legislatura

119 siguientes bienes:

I.- Dinero;

II.- Bonos, certificados, acciones y demás valores que se coticen en bolsa;

III.- Créditos realizables en el acto;

IV.- Cuando exista convenio de las partes celebrado conforme a la ley, y no lesione derechos de tercero; y

V.- En los demás casos en que la ley lo determine.

En estos casos el pago o adjudicación se hará por el valor nominal de los bienes o su cotización en bolsa, hasta donde alcance para pagar al acreedor su crédito. Si hubiere remanente, se devolverá al deudor. Si se promoviere alguna tercería de preferencia, se suspenderá el pago o adjudicación hasta que se resuelva.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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