Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 440

TITULO CUARTO PROCEDIMIENTOS DE ENAJENACION, ADJUDICACION Y ADMINISTRACION

ARTÍCULO 440.- Pago del deudor.

Hasta antes de otorgada la escritura de adjudicación, podrá el deudor librar sus bienes pagando principal, intereses, costas y, además, los gastos de la almoneda.

Después de otorgada la escritura la venta será irrevocable.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.