Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 441

TITULO CUARTO PROCEDIMIENTOS DE ENAJENACION, ADJUDICACION Y ADMINISTRACION

ARTÍCULO 441.- Facultades del juzgador durante los remates.

El juzgador tendrá durante la tramitación de los remates el poder de resolver cualquier dificultad que se presente.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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