Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 443

TITULO CUARTO PROCEDIMIENTOS DE ENAJENACION, ADJUDICACION Y ADMINISTRACION

ARTÍCULO 443.- Producto de la ejecución.

El producto obtenido en la ejecución, se integrará:

I.- Con el efectivo y valores embargados;

II.- Con lo obtenido como precio de la venta judicial;

III.- Con el precio de las cosas adjudicadas; y

IV.- Con las demás cantidades o cosas que estén sujetas a la ejecución forzosa.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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