ARTÍCULO 443.- Producto de la ejecución.
El producto obtenido en la ejecución, se integrará:
I.- Con el efectivo y valores embargados;
II.- Con lo obtenido como precio de la venta judicial;
III.- Con el precio de las cosas adjudicadas; y
IV.- Con las demás cantidades o cosas que estén sujetas a la ejecución forzosa.