Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 444

TITULO CUARTO PROCEDIMIENTOS DE ENAJENACION, ADJUDICACION Y ADMINISTRACION

ARTÍCULO 444.- Pago y distribución del producto obtenido.

El pago y distribución del producto obtenido mediante la ejecución se hará de acuerdo con las reglas siguientes;

I.- Si es uno solo el acreedor embargante, el juzgador dispondrá el pago a su favor de lo que le corresponda por capital, intereses y costas. Para la integración de lo que corresponde al acreedor, se tomará en cuenta el precio de los bienes del deudor que le hayan sido adjudicados;

II.- Si fuere uno solo el ejecutante y procediere la adjudicación de la finca hipotecada u otros bienes embargados por haberse renunciado legalmente a la subasta, o por otras causas, para el pago se tomará en cuenta el precio en que se hubiere hecho la adjudicación, descontándose los gastos de ejecución y gravámenes o créditos que hayan quedado reconocidos;

III.- Si hubiere varios embargantes, o intervinieren otros acreedores, el juzgador distribuirá la suma obtenida ajustándose a las reglas de prelación; y

IV.- El sobrante de la suma obtenida se entregará al deudor o al que demuestre tener derecho para ello.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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