ARTÍCULO 445.- Diferencias sobre la distribución de la suma obtenida.
Si al practicarse la distribución surge alguna controversia entre los acreedores que concurren o entre un acreedor
Congreso del Estado de Tabasco – LVI Legislatura
125 y el deudor, acerca de la existencia y monto de uno o varios créditos o la existencia de derechos de prelación, el juzgador decidirá en una audiencia a la que serán citados todos los interesados para que se les oiga y presenten pruebas.
Si la cuestión sólo afecta parte de la suma a distribuir, se proveerá desde luego a la de la parte no controvertida.