Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 445

TITULO CUARTO PROCEDIMIENTOS DE ENAJENACION, ADJUDICACION Y ADMINISTRACION

ARTÍCULO 445.- Diferencias sobre la distribución de la suma obtenida.

Si al practicarse la distribución surge alguna controversia entre los acreedores que concurren o entre un acreedor

Congreso del Estado de Tabasco – LVI Legislatura

125 y el deudor, acerca de la existencia y monto de uno o varios créditos o la existencia de derechos de prelación, el juzgador decidirá en una audiencia a la que serán citados todos los interesados para que se les oiga y presenten pruebas.

Si la cuestión sólo afecta parte de la suma a distribuir, se proveerá desde luego a la de la parte no controvertida.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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