Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 447

TITULO QUINTO PROCEDIMIENTO DE EJECUCION DE SENTENCIAS DE OTROS ESTADOS Y EXTRANJERAS · CAPITULO I EJECUCION DE SENTENCIAS DICTADAS POR TRIBUNALES DE OTROS ESTADOS

ARTÍCULO 447.- Cumplimiento de exhorto.

El juzgador que reciba exhorto con las inserciones necesarias conforme a derecho, para la ejecución de una sentencia u otra resolución judicial, cumplirá con lo que disponga el juzgador requirente, siempre que lo que haya de ejecutarse no fuere contrario a las leyes del Estado de Tabasco.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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