Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 448

TITULO QUINTO PROCEDIMIENTO DE EJECUCION DE SENTENCIAS DE OTROS ESTADOS Y EXTRANJERAS · CAPITULO I EJECUCION DE SENTENCIAS DICTADAS POR TRIBUNALES DE OTROS ESTADOS

ARTÍCULO 448.- Facultades del juzgador.

Los juzgadores no podrán oír ni conocer de excepciones cuando fueren opuestas por alguna de las partes que litigan ante el juzgador requirente, salvo el caso de competencia legalmente interpuesta por alguno de los interesados.

Congreso del Estado de Tabasco – LVI Legislatura

126

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.