Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 450

TITULO QUINTO PROCEDIMIENTO DE EJECUCION DE SENTENCIAS DE OTROS ESTADOS Y EXTRANJERAS · CAPITULO I EJECUCION DE SENTENCIAS DICTADAS POR TRIBUNALES DE OTROS ESTADOS

ARTÍCULO 450.- Requisitos de las sentencias para poder ejecutarse.

Los juzgadores requeridos ejecutarán las sentencias, cuando reúnan las siguientes condiciones:

I.- Que versen sobre cantidad líquida o cosa determinada individualmente;

II.- Que si se trata de derechos reales sobre inmuebles o de bienes inmuebles ubicados en el Estado, fueren conforme a las leyes del lugar;

III.- Tratándose de derechos personales o del estado civil, la persona condenada se haya sometido expresamente o por razón de domicilio a la justicia que la pronunció;

IV.- Siempre que la parte condenada haya sido emplazada personalmente para ocurrir a juicio.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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