ARTÍCULO 452.- Exhortos internacionales.
Los exhortos internacionales que se reciban sólo requerirán de homologación cuando impliquen ejecución coactiva sobre personas, bienes o derechos. Los exhortos relativos a notificaciones, recepción de pruebas y a otros asuntos de mero trámite se diligenciarán cuando proceda, en los términos previstos en el Código Federal de Procedimientos Civiles.