ARTÍCULO 455.- Documentos que deben acompañarse al exhorto.
El exhorto del juzgador requirente deberá acompañarse de la siguiente documentación:
I.- Copia auténtica de la sentencia, laudo o resolución jurisdiccional;
II.- Copia auténtica de las constancias que acrediten que se cumplió con los requisitos previstos en las fracciones IV y V del artículo anterior;
Congreso del Estado de Tabasco – LVI Legislatura
128 III.- Las traducciones al español que sean necesarias al efecto; y
IV.- Que el ejecutante haya señalado domicilio para oír notificaciones en el lugar de la homologación.