Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 455

TITULO QUINTO PROCEDIMIENTO DE EJECUCION DE SENTENCIAS DE OTROS ESTADOS Y EXTRANJERAS · CAPITULO II RECONOCIMIENTO Y EJECUCION DE SENTENCIAS DICTADAS EN EL EXTRANJERO

ARTÍCULO 455.- Documentos que deben acompañarse al exhorto.

El exhorto del juzgador requirente deberá acompañarse de la siguiente documentación:

I.- Copia auténtica de la sentencia, laudo o resolución jurisdiccional;

II.- Copia auténtica de las constancias que acrediten que se cumplió con los requisitos previstos en las fracciones IV y V del artículo anterior;

Congreso del Estado de Tabasco – LVI Legislatura

128 III.- Las traducciones al español que sean necesarias al efecto; y

IV.- Que el ejecutante haya señalado domicilio para oír notificaciones en el lugar de la homologación.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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