ARTÍCULO 457.- Competencia de los jueces de paz.
En el Estado de Tabasco habrá los juzgados de paz que determine la Ley Orgánica del Poder Judicial del
Congreso del Estado de Tabasco – LVI Legislatura
129 Estado.
La competencia de los jueces de paz en materia civil será la que no exceda de 182 veces el salario mínimo diario general vigente en el Estado, a excepción de todo lo relativo a la materia de arrendamiento de inmuebles que será competencia de los jueces de primera instancia.