Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 459

TITULO PRIMERO JUSTICIA DE PAZ · CAPITULO I DISPOSICIONES COMUNES

ARTÍCULO 459.- Juez competente cuando sea dudosa la cuantía.

Si se dudare del valor de la cosa demandada o del interés del litigio, o no existan datos en el expediente para establecer la cuantía, el juicio será competencia del Juez de primera instancia.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.