Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 461

TITULO PRIMERO JUSTICIA DE PAZ · CAPITULO I DISPOSICIONES COMUNES

ARTÍCULO 461.- Competencia por territorio.

Cada juzgado conocerá de los negocios relativos a predios ubicados dentro de su jurisdicción, cuando se trate de acciones reales sobre bienes inmuebles. Conocerá también de aquellos en que el demandado sea citado en lugar que se encuentre comprendido dentro de la misma jurisdicción.

En caso de duda será competente, por razón de territorio, el Juez de paz que haya prevenido, y en ningún caso se dará entrada a cuestión relativa a competencia de jurisdicción por aquel concepto; por el hecho de haber conocido indebidamente de casos correspondientes a otras jurisdicciones, será motivo de corrección disciplinaria que impondrá el Pleno del Tribunal Superior de Justicia, mediante queja del agraviado.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.