Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 462

TITULO PRIMERO JUSTICIA DE PAZ · CAPITULO II DEMANDA Y EMPLAZAMIENTO

ARTÍCULO 462.- Demanda.

En las demandas ante los jueces de paz, bastará que el actor exprese el nombre y domicilio del demandado, lo que pide y la causa. Las demandas podrán formularse por escrito o verbalmente; en este último caso, se levantará un acta en la que conste la fecha de comparecencia del actor y las demás particularidades a que se refiere este artículo, que firmarán el mismo promovente y el personal del juzgado. Cuando el compareciente no sepa firmar, se hará constar esta circunstancia y al margen del acta imprimirá su huella digital del pulgar derecho.

El actor deberá exhibir los documentos justificativos de su demanda, mismos que le serán devueltos al terminarse el juicio.

Congreso del Estado de Tabasco – LVI Legislatura

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Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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