Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 464

TITULO PRIMERO JUSTICIA DE PAZ · CAPITULO II DEMANDA Y EMPLAZAMIENTO

ARTÍCULO 464.- Domicilio.

La citación de emplazamiento se le entregará la demandado en su domicilio, por medio del actuario del juzgado. El domicilio señalado para entregar la cita al demandado, deberá ser:

I.- El domicilio del demandado, su despacho, su establecimiento mercantil o su taller; o

II.- El lugar en que habitualmente trabaje o tenga el principal asiento de sus negocios.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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