Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 466

TITULO PRIMERO JUSTICIA DE PAZ · CAPITULO II DEMANDA Y EMPLAZAMIENTO

ARTÍCULO 466.- Forma de la citación de emplazamiento.

Las citas de emplazamiento se extenderán preferentemente en esqueletos impresos, tomados de libros talonarios, y deberán contener:

I.- El nombre y domicilio del actor y del demandado;

II.- Lo que pida el actor en su demanda, y la causa o título de la misma;

III.- La citación al demandado para que se presente el día de la audiencia a contestar la demanda y la advertencia de que las pruebas deberán presentarse en la misma audiencia; y

IV.- El apercibimiento de que si no comparece a la audiencia, se dará por contestada la demanda en sentido afirmativo, y en su caso, la citación para absolver posiciones, con el apercibimiento de que si no comparece, el Juez podrá tener por ciertas las afirmaciones de la otra parte.

Las citaciones de emplazamiento se expedirán por duplicado para el efecto de que el original se entregue al demandado, y el duplicado se agregue al expediente con la constancia y firmas de haberse hecho la entrega.

En caso de no existir dichos esqueletos impresos, la citación de emplazamiento se hará por cédula que contendrá mención del juicio de que se trate y la inserción del auto o proveído que deba notificarse, entregándose, además, a la parte demandada copia simple de la demanda y de los documentos en que se funde. Cuando la demanda se hubiere formulando verbalmente, el juzgador ordenará la expedición de la copia del acta en que se hizo constar y la entrega de la misma al demandado.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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