Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 467

TITULO PRIMERO JUSTICIA DE PAZ · CAPITULO II DEMANDA Y EMPLAZAMIENTO

ARTÍCULO 467.- Citación de testigos y terceros.

Cuando lo pidan las partes o el Juez lo estime necesario, se citará a los testigos y en general a terceros, por correo, telégrafo y aun por teléfono, cerciorándose el secretario previamente de la exactitud de la dirección o teléfono de la persona citada. La petición de las partes debe hacerse antes de la audiencia, y la citación se hará inmediatamente que se pida.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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