ARTÍCULO 467.- Citación de testigos y terceros.
Cuando lo pidan las partes o el Juez lo estime necesario, se citará a los testigos y en general a terceros, por correo, telégrafo y aun por teléfono, cerciorándose el secretario previamente de la exactitud de la dirección o teléfono de la persona citada. La petición de las partes debe hacerse antes de la audiencia, y la citación se hará inmediatamente que se pida.