Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 463

TITULO PRIMERO JUSTICIA DE PAZ · CAPITULO II DEMANDA Y EMPLAZAMIENTO

ARTÍCULO 463.- Citación para la audiencia.

Formulada la demanda, el juzgado señalará día y hora para la celebración de la audiencia de contestación, pruebas, alegatos y sentencia. La audiencia no se celebrará antes de los cinco días ni después de los veinte de presentada la demanda, salvo que el demandado resida fuera del lugar del juicio, en cuyo caso el juzgador hará la citación atendiendo a la distancia y a la mayor o menor facilidad de las comunicaciones, sin que el retardo pueda exceder de otros diez días más. En el auto respectivo se mandará emplazar al interesado para que comparezca el día y hora de la audiencia a contestar la demanda, y a presentar las pruebas que tuviere y se citará así mismo al actor. El señalamiento de fecha para la audiencia y la expedición de citación de emplazamiento para el demandado, se hará el mismo día de la presentación de la demanda y en presencia del actor, si éste lo pidiere.

Para que se pueda celebrar válidamente la audiencia, la cita de emplazamiento deberá entregarse al demandado cuando menos con una anticipación de cinco días hábiles a la fecha señalada para que tenga verificativo aquélla.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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