ARTÍCULO 460.- Incompetencia.
Cuando el juzgador, en cualquier estado del negocio, encuentre que éste no es de su competencia, suspenderá de plano el procedimiento y remitirá lo actuado al juzgador competente.
TITULO PRIMERO JUSTICIA DE PAZ · CAPITULO I DISPOSICIONES COMUNES
ARTÍCULO 460.- Incompetencia.
Cuando el juzgador, en cualquier estado del negocio, encuentre que éste no es de su competencia, suspenderá de plano el procedimiento y remitirá lo actuado al juzgador competente.
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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