Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 489

TITULO SEGUNDO JUICIOS DEL ORDEN FAMILIAR Y DEL ESTADO CIVIL DE LAS PERSONAS · CAPITULO I DISPOSICIONES COMUNES

ARTÍCULO 489.- Reglas generales.

En los juicios del orden familiar regirán las siguientes reglas generales:

I.- Para la investigación de la verdad, el juzgador podrá ordenar cualquier prueba, aunque no la ofrezcan las partes;

II.- El principio preclusivo, en cuanto signifique un obstáculo para el logro de la verdad, no tendrá aplicación; y

III.- La admisión de hechos y el allanamiento no vinculan al juzgador.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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