ARTÍCULO 489.- Reglas generales.
En los juicios del orden familiar regirán las siguientes reglas generales:
I.- Para la investigación de la verdad, el juzgador podrá ordenar cualquier prueba, aunque no la ofrezcan las partes;
II.- El principio preclusivo, en cuanto signifique un obstáculo para el logro de la verdad, no tendrá aplicación; y
III.- La admisión de hechos y el allanamiento no vinculan al juzgador.