Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 490

TITULO SEGUNDO JUICIOS DEL ORDEN FAMILIAR Y DEL ESTADO CIVIL DE LAS PERSONAS · CAPITULO I DISPOSICIONES COMUNES

ARTÍCULO 490.- Ratificación de escritos.

Los escritos en que se solicite el desistimiento de la instancia o de la acción o se haga valer la confesión de los hechos de la demanda o el allanamiento, deberán ser ratificados ante la presencia judicial, sin cuyo requisito no

Congreso del Estado de Tabasco – LVI Legislatura

136 se le dará trámite.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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