ARTÍCULO 490.- Ratificación de escritos.
Los escritos en que se solicite el desistimiento de la instancia o de la acción o se haga valer la confesión de los hechos de la demanda o el allanamiento, deberán ser ratificados ante la presencia judicial, sin cuyo requisito no
Congreso del Estado de Tabasco – LVI Legislatura
136 se le dará trámite.