Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 499

TITULO SEGUNDO JUICIOS DEL ORDEN FAMILIAR Y DEL ESTADO CIVIL DE LAS PERSONAS · CAPITULO III NULIDAD DE MATRIMONIO

ARTÍCULO 499.- Facultades del juzgador.

Al resolver la nulidad de matrimonio, la sentencia decidirá, además, los siguientes puntos, aunque no hubieren sido propuestos por las partes, por lo que desde la iniciación del procedimiento el juzgador deberá recabar de oficio, medios de prueba que le sean útiles para decidir:

I.- Si el matrimonio nulo se celebró o no de buena fe respecto de ambos cónyuges o sólo de alguno de ellos;

II.- Los efectos civiles del matrimonio;

III.- La situación y cuidado de los hijos;

Congreso del Estado de Tabasco – LVI Legislatura

138 IV.- La forma en que deberán dividirse los bienes comunes y los efectos patrimoniales de la nulidad; y

V.- Las precauciones que deberán adoptarse respecto de la mujer que quede en cinta al declararse la nulidad.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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