ARTÍCULO 498.- Modalidades del juicio.
La nulidad del matrimonio se tramitará de acuerdo con las reglas del juicio ordinario, con las siguientes modalidades:
I.- Al admitirse la demanda se decretarán las medidas provisionales que procedan conforme a la ley;
II.- Aunque medie admisión de hechos o allanamiento, el juicio se abrirá a prueba por el plazo de ley;
III.- El demandado rebelde se estimará que contesta negativamente la demanda;
IV.- Los cónyuges no podrán celebrar transacción ni compromiso en árbitros acerca de la nulidad de matrimonio;
V.- La muerte de uno de los cónyuges pone fin al juicio, salvo el derecho de los herederos para continuar la acción cuando la ley lo determine; y
VI.- Si durante el juicio aparecen causas de nulidad que no fueron invocadas en la demanda, se estimarán de oficio en la sentencia.