Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 498

TITULO SEGUNDO JUICIOS DEL ORDEN FAMILIAR Y DEL ESTADO CIVIL DE LAS PERSONAS · CAPITULO III NULIDAD DE MATRIMONIO

ARTÍCULO 498.- Modalidades del juicio.

La nulidad del matrimonio se tramitará de acuerdo con las reglas del juicio ordinario, con las siguientes modalidades:

I.- Al admitirse la demanda se decretarán las medidas provisionales que procedan conforme a la ley;

II.- Aunque medie admisión de hechos o allanamiento, el juicio se abrirá a prueba por el plazo de ley;

III.- El demandado rebelde se estimará que contesta negativamente la demanda;

IV.- Los cónyuges no podrán celebrar transacción ni compromiso en árbitros acerca de la nulidad de matrimonio;

V.- La muerte de uno de los cónyuges pone fin al juicio, salvo el derecho de los herederos para continuar la acción cuando la ley lo determine; y

VI.- Si durante el juicio aparecen causas de nulidad que no fueron invocadas en la demanda, se estimarán de oficio en la sentencia.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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