Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 497

TITULO SEGUNDO JUICIOS DEL ORDEN FAMILIAR Y DEL ESTADO CIVIL DE LAS PERSONAS · CAPITULO III NULIDAD DE MATRIMONIO

ARTÍCULO 497.- Representación de cónyuges menores de edad.

En los juicios sobre nulidad de matrimonio, los cónyuges menores de edad requerirán de un representante legítimo o un tutor para litigar. La demanda será suscrita también con la firma del menor y con la huella dígito pulgar derecha del mismo, quien la ratificará en la presencia judicial.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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