Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 496

TITULO SEGUNDO JUICIOS DEL ORDEN FAMILIAR Y DEL ESTADO CIVIL DE LAS PERSONAS · CAPITULO II CUESTIONES MATRIMONIALES

ARTÍCULO 496.- Legitimación procesal.

Sólo las personas a quienes el Código Civil concede este derecho podrán pedir la nulidad del matrimonio. El derecho para pedirla no es transmisible por herencia o de cualquier otra manera; pero los herederos podrán continuar la acción ya comenzada por el autor de la herencia.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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