Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 495

TITULO SEGUNDO JUICIOS DEL ORDEN FAMILIAR Y DEL ESTADO CIVIL DE LAS PERSONAS · CAPITULO II CUESTIONES MATRIMONIALES

ARTÍCULO 495.- Autorización judicial para que la mujer contrate con su marido.

Cuando se pida autorización judicial para que la mujer contrate con su marido, el juzgador recibirá en una

Congreso del Estado de Tabasco – LVI Legislatura

137 audiencia las pruebas que ofrezcan las partes para justificar que no resultan perjudicados los intereses de la mujer y oyendo al Ministerio Público, resolverá lo que proceda.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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