ARTÍCULO 495.- Autorización judicial para que la mujer contrate con su marido.
Cuando se pida autorización judicial para que la mujer contrate con su marido, el juzgador recibirá en una
Congreso del Estado de Tabasco – LVI Legislatura
137 audiencia las pruebas que ofrezcan las partes para justificar que no resultan perjudicados los intereses de la mujer y oyendo al Ministerio Público, resolverá lo que proceda.