Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 494

TITULO SEGUNDO JUICIOS DEL ORDEN FAMILIAR Y DEL ESTADO CIVIL DE LAS PERSONAS · CAPITULO II CUESTIONES MATRIMONIALES

ARTÍCULO 494.- Procedimiento para resolver las diferencias.

Admitida la demanda, el juzgador citará a las partes a una audiencia en la que los oirá. En ella recibirá el juzgador las pruebas que se ofrezcan, pudiendo, además, decretar los medios de investigación que estime oportunos. El fallo que se dicte será apelable en el efecto devolutivo y se podrá ejecutar sin necesidad de fianza.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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