ARTÍCULO 494.- Procedimiento para resolver las diferencias.
Admitida la demanda, el juzgador citará a las partes a una audiencia en la que los oirá. En ella recibirá el juzgador las pruebas que se ofrezcan, pudiendo, además, decretar los medios de investigación que estime oportunos. El fallo que se dicte será apelable en el efecto devolutivo y se podrá ejecutar sin necesidad de fianza.