Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 493

TITULO SEGUNDO JUICIOS DEL ORDEN FAMILIAR Y DEL ESTADO CIVIL DE LAS PERSONAS · CAPITULO II CUESTIONES MATRIMONIALES

ARTÍCULO 493.- Diferencias conyugales.

Se tramitarán conforme a las reglas del artículo siguiente las diferencias que surjan entre marido y mujer, sobre:

I.- La obligación de los cónyuges de hacer vida en común;

II.- La dirección y cuidado del hogar;

III.- La educación y establecimiento de los hijos, así como la administración de los bienes que a éstos pertenezcan; y

IV.- La administración de los bienes comunes y demás asuntos relativos a cuestiones patrimoniales entre los consortes.

Lo contenido en este numeral será aplicable en lo conducente respecto a los que vivan en concubinato.

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Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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