Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Tabasco
Artículo 502
TITULO SEGUNDO JUICIOS DEL ORDEN FAMILIAR Y DEL ESTADO CIVIL DE LAS PERSONAS · CAPITULO IV JUICIO DE DIVORCIO
ARTÍCULO 502.- Representación de menores de edad.
Los cónyuges menores de edad requerirán de un representante legítimo o de tutor para intervenir en asuntos de divorcio. La demanda será suscrita también con la firma del menor y con la huella dígito pulgar derecha del mismo, quien la ratificará en la presencia judicial.
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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